sábado, 7 de diciembre de 2019

Sociedad Cooperativa

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Sociedad Cooperativa

Una sociedad cooperativa consiste en una organización formada por un grupo de personas físicas con intereses en común, basándose en principios de solidaridad, esfuerzo y ayuda mutua, satisfacción de necesidades individuales y colectivas mediante la distribución de bienes y servicios.
En este tipo de sociedad los socios deben pertenecer a la clase trabajadora, estableciendo sus obligaciones en sus propios términos. Su fondo de reserva es del 10 a 20% de rendimiento de cada ejercicio social.

La constitución correspondiente a esta sociedad establece:
  • Mínimo de 5 socios, a excepción de las sociedades cooperativas de Ahorro y préstamo que deberán  ser constituidas por un mínimo de 25 socios
  • Independientemente de las aportaciones que realice cada socio sólo se les reconoce un voto.
  • Capital variable
  • Igualdad en derechos y obligaciones de los socios, sin distinciones por género.
  • Duración indefinida
Estas sociedades deben funcionar bajo ciertos principios:
  • Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios
  • Administración democrática
  • Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara
  • Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios
  • Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria
  • Participación en la integración cooperativa
  • Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa
  • Promoción de la cultura ecológica. 
Cabe mencionar que socios de nacionalidad extranjera no pueden ocupar puestos de dirección o de administración de la cooperativa, así como tampoco rebasar el nivel máximo de aportaciones que establece la ley.

Para formalizar el acuerdo entre socios se realiza un acta constitutiva en donde se establece la duración de la cooperativa, importe de capital social, domicilio, bases para practicar la liquidación de la sociedad, etc.
Esta acta también debe contener las bases constitutivas, los datos generales de los fundadores, así como los nombres de las personas que hayan sido electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones. 
A partir de la firma de la acta constitutiva la sociedad contará con personalidad jurídica, lo que le permitirá asociarse con otras. Deberá inscribirse en el Registro Púbico de Comercio correspondiente al domicilio.
Pueden ser de responsabilidad limitada, cuando sólo respondan hasta por la cantidad de su aporte, o suplementada, cuando los socios responden con sus propio capital hasta el monto establecido en el acta constitutiva.

Las sociedades cooperativas se clasifican en:
  • Consumidores de bienes y/o servicios:
  • Productores de bienes y/o servicios
  • Ahorro y préstamo
Teniendo en cuenta las características antes mencionadas podemos observar que esta sociedad mercantil tiene tanto sus ventajas como desventajas, pues al tener cada uno de los socios el mismo derecho a votar, y este con el mismo valor para todos, complica un poco mas la toma de decisiones debido a que difícilmente su ideología será la misma. Otras condiciones para esta sociedad son la cantidad de requisitos que se necesitan para inscribirla y registrarla, y las limitaciones a la hora de contratar trabajadores que no serán socios, pues no se puede perder la esencia mutualista que caracteriza a esta sociedad.

Referencias:
Bind ERP. (s.f.). 6 tipos de sociedades mercantiles. Recuperado 7 diciembre, 2019, de https://blog.bind.com.mx/sociedades-mercantiles-en-mexico
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2018, 14 junio). Ley general de sociedades mercantiles. Recuperado 7 diciembre, 2019, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf